Restricciones jurídicas ante la falta de asistencia ministerial
Cuando un miembro del Ejecutivo opta por no responder a un requerimiento de comparecencia formulado por las Cortes, como ha sucedido con el titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, convocado el miércoles en la Comisión de Interior del Senado para informar sobre la situación migratoria en Ceuta, las opciones de reacción resultan acotadas. La Cámara ha anunciado que adoptará «las decisiones políticas y legales que sean necesarias» frente a esa ausencia.
El artículo 110.1 de la Constitución permite a las Cámaras y sus comisiones reclamar la presencia de los integrantes del Gobierno. Ante una negativa, la vía disponible se limita al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La norma fundamental solo contempla sanción expresa para la incomparecencia en comisiones de investigación. En el resto de casos, el deber de presencia se configura como una obligación natural carente de sanción jurídica directa y sujeta únicamente a responsabilidad política, cuya eventual consecuencia extrema sería una moción de censura contra el presidente del Gobierno.
Artículo 101.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
Decisiones previas del Tribunal Constitucional en conflictos análogos
El pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el conflicto de atribuciones interpuesto por la Cámara Alta contra el Ejecutivo porque el presidente Pedro Sánchez no acudió a explicar el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba). El mandatario argumentó que ofrecería esas explicaciones en el Congreso. La convocatoria del Senado estaba fijada para el 29 de enero; ese día intervino el ministro de Transportes, Óscar Puente, mientras Sánchez compareció el 11 de febrero en la Cámara Baja.
Existe además un precedente resolutorio. En 2018 el Constitucional dictó una sentencia unánime que dio la razón al Congreso frente al Gobierno de Mariano Rajoy al considerar vulnerada la Constitución por la negativa a responder en el control parlamentario, incluso cuando el Ejecutivo se encontraba en funciones.
Cartas cruzadas entre la Cámara Alta y el Gobierno
El presidente del Senado, Pedro Rollán, ha señalado que el Ejecutivo intenta «escamotear» a la Cámara Alta su función de control. Así lo expresó en una misiva dirigida al secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Rafael Simancas, en respuesta a la petición de este último de desconvocar las comparecencias de tres ministros relacionadas con la crisis de Ceuta.
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En esa comunicación previa, Simancas indicaba que, de no producirse la desconvocatoria, «ante la falta de tiempo de preparación y el sinsentido de unas comparecencias duplicadas» en ambas cámaras, los miembros del Gobierno se verían obligados a no comparecer.
Rollán también se dirigió a los ministros citados para advertirles de que la falta de asistencia «sin causa debidamente justificada y comunicada por los cauces oficiales» podría dar lugar a las medidas que procedan por parte de los órganos de la Cámara y a la exigencia de las responsabilidades que en Derecho correspondan.

La ministra de Defensa expresa su voluntad de comparecer en el Senado por Ceuta, mientras Moncloa señala que esa decisión todavía no se ha adoptado








