La cita anunciada para el 29 de noviembre coincide con una situación de interés para la seguridad nacional ya vigente en Ceuta hasta el 31 de diciembre. Esa figura, la que regula la Ley 36/2015, no equivale a una emergencia nacional de las que contempla el artículo 116 de la Constitución y no autoriza, por sí sola, a suspender el sufragio.
La ley vigente no es un estado de excepción
El artículo 23.3 de la Ley 36/2015 dispone que la situación de interés «se afrontará con los poderes y medios ordinarios» y que «en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales». El preámbulo aclara que, si hicieran falta las potestades del estado de alarma o de excepción, «habría que proceder a su declaración» y someterse a su norma propia.
BOE-A-2015-10389 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
BOE-A-2015-10389 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
El Real Decreto 681/2026, modificado por el 761/2026, limita el régimen a Ceuta y lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026, sin habilitar medidas de alarma, excepción o sitio.
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Esa declaración, tal como está publicada, no apagaría las urnas.
Qué ocurriría ante una emergencia nacional
Solo los estados de alarma, excepción y sitio activan el candado del artículo 116.5: «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados». Si el Congreso ya estuviera disuelto, «las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente».
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BOE-A-1978-31229 Constitución Española.
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Qué es la Diputación Permanente
La Diputación Permanente es la comisión reducida que queda al frente del Congreso cuando la Cámara no está reunida, está disuelta o se le ha acabado el mandato. No es un segundo Parlamento ni sustituye al Pleno.
La regula el artículo 78 de la Constitución. En cada Cámara hay una, con un mínimo de veintiún miembros, elegidos de forma que los grupos parlamentarios conserven el mismo peso que tenían en el hemiciclo. La preside el presidente del Congreso.
Sus encargos son tres. Vela por las facultades de la Cámara mientras no hay sesiones. Asume, si el Congreso está disuelto o ha expirado la legislatura, las competencias que los artículos 86 y 116 reservan a la Cámara: la convalidación de decretos-ley y el control de los estados de alarma, excepción y sitio. Sigue en funciones hasta que se constituyen las nuevas Cortes y, una vez reunida la Cámara, da cuenta de lo tratado y de lo decidido.
En el caso de una emergencia nacional con las elecciones ya convocadas, sería ese órgano —y no el Pleno, que ya no existe— quien recibiría la comunicación del estado de alarma y quien podría autorizar, o no, una prórroga más allá de los quince días. No recupera la legislatura ni tiene atribuida, en la ley electoral, la facultad de aplazar o cancelar la cita del 29 de noviembre.
El hueco que ya se usó en 2020
Ni la Ley Orgánica 4/1981 ni la LOREG regulan la suspensión de unos comicios ya convocados. En 2020, Galicia y el País Vasco desconvocaron sin base expresa; en Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia anuló una decisión equivalente. La doctrina mayoritaria sostiene que el estado de alarma no impide formalmente la votación, aunque sus límites puedan estorbarla en la práctica. El Ejecutivo no tiene, en la norma de seguridad nacional, un botón para mover el 29 de noviembre.
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