Relato de los hechos denunciados entre mayo y noviembre de 2024
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el propietario de una cafetería situada en la zona del Llevant de Mallorca, de origen magrebí, habría acosado sexualmente a una de sus trabajadoras entre mayo y noviembre de 2024. Le habría pedido que abandonara a su marido y mantuviera relaciones sexuales con él. El procesado esperaba a que la empleada saliera de su jornada laboral para ofrecerse a llevarla en coche hasta su domicilio, con el pretexto de hablar de asuntos laborales. Si ella se negaba, según el relato fiscal, la amenazaba con que tanto ella como su esposo perderían el empleo.
En esos trayectos el acusado habría agredido sexualmente a la víctima en tres ocasiones, una de ellas con penetración. Después, según la misma acusación, la habría amenazado con agredir a su marido en caso de que revelara lo ocurrido. El título de la información original alude además a conductas de asfixia en el contexto de esos episodios.
Acuerdo de conformidad y sentencia de la Audiencia Provincial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares condenó al propietario a tres años y medio de prisión por un delito de acoso sexual y otro de agresión sexual con penetración, este último calificado como continuado. Inicialmente la Fiscalía solicitaba una pena superior, de hasta 22 años, por acoso sexual y varias agresiones, pero se alcanzó un acuerdo de conformidad antes del juicio previsto para el 18 de junio de 2026. El acusado reconoció los hechos.
Por el acoso debe abonar una multa de alrededor de 480 euros. Por la agresión sexual continua se le impone la pena de prisión (de la que ya ha cumplido parte en prisión preventiva) y una orden de alejamiento de la víctima. Se aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño porque el procesado consignó 38.000 de los 70.000 euros de indemnización fijados. Compareció asistido de intérprete.
Consecuencias judiciales y medidas impuestas
La sentencia establece además el pago de la indemnización completa a la afectada y el cumplimiento de la orden de alejamiento. Los hechos se ciñen al periodo indicado y al ámbito laboral de la cafetería del Llevant mallorquín. El acuerdo permitió cerrar el procedimiento sin celebrar la vista completa. La resolución judicial declara probados los elementos del acoso y de la agresión sexual continuada tras el reconocimiento del acusado.
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