Resolución judicial y penas principales
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una condena de seis años y siete meses de prisión a un hombre de 25 años y nacionalidad marroquí. El tribunal lo considera autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (en aquél momento la víctima tenía solo 12) sin acceso carnal y con violencia o intimidación, por el que fija seis años de cárcel, y de otro delito de amenazas no condicionales, sancionado con siete meses. La pena resultante se sitúa por debajo de lo solicitado por la Fiscalía, que pedía nueve años más dos adicionales, mientras la defensa reclamó la absolución completa. Los hechos se sitúan el 14 de octubre de 2024 en el centro de acogida de Roquetas de Mar donde residían tanto el condenado como la menor afectada, de 12 años.
Sucesos recogidos en el fallo
Según la sentencia, el hombre observó a la niña entrar en el ascensor del centro, la siguió al interior y, al comprobar que no había más personas, la agarró con fuerza de la cara, le cubrió la boca con la mano para impedir que gritara y le realizó tocamientos por encima de la ropa. Antes de salir del ascensor, le advirtió que la mataría a ella y a su madre si contaba lo sucedido, lo que generó un gran temor en la menor. Esa misma noche, tras un altercado entre la madre y el procesado, la niña relató los hechos a su progenitora, quien presentó denuncia ante la Guardia Civil.
Fundamento probatorio y medidas accesorias
El tribunal basa la condena en el testimonio firme y sólido de la menor, prestado como prueba preconstituida, y en el informe de los psicólogos, que valoraron el relato como espontáneo y coherente, descartando motivaciones de denuncia falsa. El acusado negó los hechos y afirmó encontrarse a esa hora en una comisaría para renovar documentación, sin aportar pruebas de ello y sin que los trabajadores del centro corroboraran su versión. Además de la prisión, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella durante seis años por la agresión sexual y dos años por las amenazas. Deberá cumplir seis años de libertad vigilada tras la salida de prisión e indemnizar a la menor con 6.000 euros por daños morales. También queda inhabilitado durante 15 años para profesiones con contacto regular y directo con menores, y durante cuatro años para ejercer derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

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