El Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar el voto de la ley de nietos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), salvo que se acredite el exilio de padres o abuelos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la medida a los comicios que se convoquen hasta que haya sentencia.
Lo que el alto tribunal deja en suspenso
La resolución, adelantada este martes, distingue dos situaciones. Quienes ya figuran en el CERA y obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática verán suspendidos «los efectos electorales de la inscripción» . Quienes aún no están inscritos podrán terminar el expediente, pero la alta en el censo quedará paralizada al cerrarse el trámite. La Abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a esa cautelar. El Gobierno sostuvo que frenarla equivalía a «tirar a un español del derecho de sufragio».

Esta medida responde a alertas de formaciones políticas y entidades sobre un posible descontrol en la adscripción de votantes.
El voto de la ley de nietos solo se salva con prueba de exilio
La suspensión no rige si los registros consulares certifican que el interesado nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad. Esa excepción es el único cauce que el Supremo deja abierto mientras resuelve el fondo, a raíz de los recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio, que se declaró incompetente para revisar esas altas. La operación de nacionalizaciones en el exterior ya había sido denunciada como un asalto masivo al censo electoral.

Las diligencias a Sofía Puente serían por prevaricación. La querella de Hazte Oír apunta a una posible alteración del censo electoral mediante la nacionalidad.
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La instrucción de 2022 ensanchó lo que la ley no decía
La ley exige el nexo con el exilio. La Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, presumió la condición de exiliado de cuantos salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 con solo acreditar la salida. Cuatro vocales de la JEC advirtieron de un «incremento formidable e irreversible del censo electoral» contra legem. El Ejecutivo socialista impulsó esa vía; el PP la tachó tarde de «ingeniería electoral» sin haber cortado de raíz la instrucción. El Supremo vuelve a situar al PSOE ante el tablero judicial.

Un certificado del PSOE acreditaría el estatus de exiliado bajo la Ley de Nietos, según la presunta instrucción de la hermana de Óscar Puente.








